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Los bancos pueden restringir el uso de las tarjetas a los contribuyentes que para ARCA (ex AFIP) no son confiables

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La solución para estos inconvenientes dependerá de que los contribuyentes regularicen los inconvenientes detectados por la Agencia de Recaudación

una comunicación reciente del Banco Central ("A" 8144) dispuso que las personas y comercios que se encuentren incluidos en la "Base de Contribuyentes no Confiables" de la ARCA, pueden tener restricciones en el uso de las tarjetas de débito y de crédito bancarias.

Desde el lunes, 16 de diciembre, los números de CUIT de los comercios y personas que figuren en esa base de datos que maneja ARCA tendrán imposibilidad de utilizar las tarjetas bancarias, siendo una medida que roza lo anticonstitucional. 

La solución para estos inconvenientes dependerá de que los contribuyentes regularicen los inconvenientes detectados por la Agencia de Recaudación. Sin dudas esta medida no desregula nada, al contrario, dificulta el desarrollo normal de las actividades comerciales de los contribuyentes, ya que en muchos casos esas presunciones de incumplimientos son erróneas.

Qué dice la norma del BCRA sobre las cuentas bancarias

1. Establecer que las entidades financieras y los proveedores de servicios de pago (PSP) que cumplan la función aceptación de pago con transferencia (PCT), adquirencia y/o agregación o subadquirencia no podrán dar tales servicios de pago a comercios y demás personas humanas o jurídicas que figuren en la "Base de Contribuyentes No Confiables" de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

A ese efecto deberán utilizar las notificaciones que reciban de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero acerca de las altas y bajas en la citada base, y negar o discontinuar el servicio de aceptar PCT o pagos con tarjetas de débito, crédito, compra o prepagas a quienes lo soliciten o lo tuvieran -en este caso, dentro del plazo de un día hábil de recibida la información-, respectivamente.

Hasta que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero instrumente esas notificaciones, las entidades financieras y los PSP que cumplan la función aceptación de PCT, adquirencia y/o agregación o subadquirencia deberán consultar dicha base con periodicidad al menos semanal y tomar las acciones señaladas previamente.

2. Disponer que los sujetos alcanzados por el punto 1 contarán con plazo hasta el 16/12/24 para cumplir con lo allí resuelto."


Fuente: IProfesional